La Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios aclaró que en el caso de construcciones nuevas en propiedad horizontal, es deber de los constructores realizar la conexión de los servicios públicos domiciliarios en los términos del artículo 80 de la Ley 685 de 2001, y según se haya pactado en el contrato de compraventa del inmueble. De esta forma, será posible que el constructor asuma la calidad de suscriptor del servicio público respectivo, caso en el cual, deberá pagar el costo de conexión conforme con la regulación aplicable.

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